MODELO DE CONTRATO DE
FACTORING
Fuente Errepar
06/01
06/01
CONTRATO DE FACTORING
DE UNA PARTE BANCO DE BOGOTÁ
(en adelante FACTOR), con domicilio social en Bucaramanga Santander N.I.T.00128 representada en este acto, por el señor LUIS GOZALES
Y DE OTRA PARTE POLLOSAN
(en adelante CLIENTE), con domicilio social en San Alberto Cesar N.I.T. 316845742
representada, en este acto,
por el señor JOSE FIGUEROA
Reconociéndose mutuamente y teniendo la capacidad legal para el
otorgamiento del presente contrato.
ACUERDAN
Realizar un contrato de factoring cuyo objeto es la realización de
operaciones de gestión de cobro de créditos y anticipo de fondos sobre los
mismos, con arreglo a lo dispuesto en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA: El FACTOR, previa comunicación por el CLIENTE de sus
deudores, se obliga a realizar investigaciones sobre la solvencia de los
mismos, clasificándolos mediante el establecimiento de un límite cuantitativo
de riesgo económico y por un determinado período de tiempo, que constituirá,
a su vez, el límite máximo de asunción de riesgo asumido por el FACTOR para
cada uno de ellos.
Tal límite de cobertura será comunicado por el FACTOR al CLIENTE,
comportando dicha comunicación la aceptación, por el FACTOR, del DEUDOR
investigado y clasificado.
El referido límite podrá ser aletrado por el FACTOR. Estas
modificaciones serán notificadas al CLIENTE, entrando en vigor a partir de dicha notificación.
SEGUNDA: El CLIENTE se obliga a someter a la aprobación del FACTOR
todas las operaciones que realice con terceros en el ámbito de su actividad
mercantil.
TERCERA: El CLIENTE se obliga a ceder al FACTOR todos los créditos que
ostente frente a los DEUDORES, previamente clasificados por el FACTOR, con
independencia del límite cuantitativo de riesgo económico que a cada uno de
ellos hubiere asignado el FACTOR. El CLIENTE no podrá ceder ninguno de estos
créditos a terceros.
A efectos de este contrato, se entiende por cesión de créditos la
transmisión, por el CLIENTE al FACTOR, de la titularidad de aquellos que detente
frente a sus deudores, provenientes de su actividad comercial.
CUARTA: La cesión de créditos se realizará mediante la entrega, por el
CLIENTE al FACTOR de cuantos documentos los representen.
Los documentos de crédito deberán incorporar, inexcusablemente, en sus
originales y copias, la cláusula de cesión siguiente:
“El crédito representado por este documento ha
sido cedido de forma irrevocable a…, en virtud de contrato de factoring, de
conformidad con el artículo 347 del Código de Comercio, el único pago
liberatorio será el realizado directamente a la citada entidad de factoring”.
QUINTA: El FACTOR se obliga a hacer todo lo necesario para cobrar los
créditos cedidos por el CLIENTE, actuando conforme a los usos del comercio.
SEXTA: El FACTOR se obliga a informar al CLIENTE de las incidencias
negativas que pudieran surgir en las relaciones con sus deudores, así como de
cualquier hecho del que tuviere conocimiento y que pudiera afectar la
relación comercial con sus DEUDORES.
SEPTIMA: El FACTOR asume el riesgo de insolvencia hasta el importe
máximo por el que cada DEUDOR, individualmente, haya sido clasificado por el
FACTOR.
A efectos de este contrato, se entiende por insolvencia la incapacidad
del DEUDOR para hacer frente a sus obligaciones de pago.
No se considerará insolvencia las disputas comerciales que puedan
surgir entre el DEUDOR y el CLIENTE relativas a las mercaderías vendidas o
servicios prestados por este o aquél, o incumplimiento de condiciones
contractuales pactadas entre ambos.
OCTAVA: La asunción de riesgo por el FACTOR queda sometida a las
siguientes condiciones:
1. Que el CLIENTE obtenga para cada uno de sus
DEUDORES la aprobación previa del FACTOR.
2. Que todo crédito transmitido responda a una efectiva operación del
CLIENTE con terceros en el ámbito de su actividad mercantil.
3. Que el CLIENTE haya prestado al FACTOR la colaboración necesaria
para ejercitar su derecho en litigio, entregándole los suficientes documentos
y poderes.
NOVENA: El CLIENTE se obliga a entregar al FACTOR los documentos que
le son exigidos por este contrato, así como cualquier otro que, en relación a
los créditos cedidos, le sea solicitado por el FACTOR.
La entrega de los referidos documentos de crédito se realizará en un
plazo no superior a quince (15)
días, a contar desde la fecha de su libramiento.
DECIMA: El CLIENTE se compromete a no intervenir en ninguna gestión de
las que el FACTOR realice para el cobro de los créditos cedidos y a no
modificar las condiciones de pago o cualquier otra relativa a los referidos
créditos, así como a reintegrar inmediatamente al FACTOR las cantidades que
recibiese directamente del DEUDOR.
UNDECIMA: El CLIENTE se obliga a pagar como remuneración al FACTOR, el cinco (5) por ciento sobre el
nominal de los créditos transmitidos en el momento de su vencimiento.
DUODECIMA: El CLIENTE responde de la legitimidad, existencia y
exigibilidad de los créditos cedidos, declarando que sobre los mismos no
existe gravamen ni incidencia alguna y que todos responden a verdaderas
operaciones provenientes del desarrollo de su actividad comercial.
DECIMOTERCERA: El CLIENTE se obliga a colaborar con el FACTOR en las
gestiones de cobro de los DEUDORES.
A tal fin, el CLIENTE:
a) Comunicará, sin dilación alguna al FACTOR cualquier incidencia
relativa a los créditos cedidos.
b) Otorga, en este acto, a favor del FACTOR poder suficiente para que
pueda percibir los importes de los créditos cedidos en virtud de este
contrato.
c) Ejercitar las acciones necesarias o
convenientes a fin de evitar a aminorar los daños y perjuicios que puedan
derivarse para el FACTOR de la insolvencia sobrevenida de los deudores
clasificados.
DECIMOCUARTA: El FACTOR se obliga a pagar al CLIENTE el precio de los
créditos cedidos, que será determinado deduciendo del importe nominal de los
mismos la remuneración del FACTOR, de acuerdo con lo establecido en las
condiciones particulares de este contrato.
DECIMOQUINTA: El FACTOR se obliga a anticipar al CLIENTE, a petición
de éste, cantidades en efectivo sobre los créditos cedidos en las condiciones
financieras que se determinan en las condiciones particulares del presente
contrato.
DECIMOSEXTA: La duración del presente contrato es de cuarenta y cinco (45) dias a
contar desde la fecha de la firma. Finalizado este plazo se entenderá
tácitamente prorrogado por un período igual, salvo cuando una de las partes,
con al menos treinta días de antelación al vencimiento, comunique a la otra
su voluntad contraria a la prórroga. Tal comunicación deberá ser realizada
mediante carta certificada con acuse de recibo.
DECIMOSEPTIMA: Las partes podrán resolver el presente contrato cuando
concurra/n alguna/s de las siguientes causas:
a) Por la solicitud de declaración legal de
suspensión de pagos o de quiebra de cualquiera de las partes.
b) Por el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones establecidas en este contrato.
Igualmente, el FACTOR podrá dar por resuelto el
presente contrato:
a) En cualquiera de los supuestos de disolución,
liquidación o cese de actividades del CLIENTE.
b) Cuando el porcentaje de impagados
(devoluciones sobre créditos vencidos) sea, en un mes, superior al 50 % de la
suma de créditos vencidos en igual plazo.
c) Cuando el CLIENTE no hiciere anualmente cesión
de créditos al FACTOR por importe de al menos del 50 % del límite establecido
de anticipo de fondos.
DECIMOCTAVA: A la extinción del presente contrato el FACTOR efectuará
la liquidación de las cuentas mantenidas con el CLIENTE, según resulte de su
contabilidad.
Si la referida liquidación arrojase un saldo favorable al FACTOR, éste
será líquido y exigible, estando el CLIENTE obligado a su reintegro en un
plazo de quince (15) días
hábiles a partir de la comunicación que le sea hecha de tal saldo deudor.
Si el CLIENTE no cumpliese con lo establecido en el párrafo anterior,
podrá el FACTOR proceder a su reclamación judicial. A estos efectos, se
pacta, expresamente, por las partes contratantes, que la liquidación para
determinar el saldo que resulte reclamable se practicará por el FACTOR, el
cual expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo que presente la
cuenta del CLIENTE. En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción
ejecutiva la presentación de este contrato mercantil, debidamente intervenido
por fedatario, juntamente, en su caso, con la certificación prevista en el
artículo 1429, 6º, de la ley de enjuiciamiento civil, y la certificación
expedida por el FACTOR, en la que hará constar el fedatario público
interviniente que dicho saldo coincide con el que aparece deudor, según la
contabilidad del FACTOR y que la liquidación de la deuda se ha llevado a cabo
en la forma pactada en este contrato por las partes.
DECIMONOVENA: Todos los gastos judiciales o extrajudiciales que puedan
originarse como consecuencia de reclamación por incumplimiento de las
condiciones establecidas en este contrato, o por la resolución del mismo
serán a cargo de la parte contratante que hubiere dado origen a los mismos.
VIGESIMA: Las partes, con renuncia expresa a su fuero propio si lo tuvieran,
se someten expresamente al de los juzgados y tribunales de la plaza de San
Alberto Cesar para el conocimiento y resolución de cualquier controversia que
pudiera surgir en orden a la interpretación o ejecución del presente
contrato.
Las partes se manifiestan conformes con la presente póliza, la otorgan
y firman con mi intervención en San
Alberto Cesar, Junio 20 de 2013 ejemplares igualmente originales y
auténticos formalizados a un solo efecto y para su entrega a las mismas,
quedando un ejemplar en mi archivo.
EL
PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE
ERREPAR , TOMO XII Nº 163, JUNIO/01
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