CONTRATO DE LEASING DE MAQUINARIA Y EQUIPOS
CONTRATO DE LEASING N0 00648.
PRIMERA SECCIÓN
Partes del contrato: Arrendadora: Leasing Banco de Bogotá, Sociedad constituida por escritura pública número 49763 del día veinticuatro (24) de Enero de dos mil dos (2002) de la Notaría UNICA. de San Alberto Cesar con domicilio principal en esta ciudad, representada en este acto por su gerente.
Duración del contrato: quince (15) meses.
Valor mensual del arrendamiento: cuatrocientos mil pesos mte. ($400.000)
Fechas de pago de los arrendamientos: los veinte (20) de cada mes.
Fecha de pago del primer arrendamiento: Enero 25 de 2014.
Pena diaria por atraso en el pago del arrendamiento: El interés por mora máximo de ley.
Pena diaria por atraso en la devolución del equipo dado en leasing. El interés por mora máximo de ley.
Valor de la opción de adquisición a la terminación del contrato: tres millones. ($3.000.000)
Fecha de terminación del contrato: Enero 20 de 2015
Dirección de los arrendatarios: calle 4b no 589 barrio la marina, San Alberto Cesar
Equipo objeto del contrato: una maquina de desplumar pollos
Ver referencias en factura y carta de recibo a satisfacción.
SEGUNDA PARTE
El presente contrato se celebra en, San Alberto Cesar República de Colombia, entre las partes identificadas en la Primera Sección, las cuales dejan expresa constancia de:
1. Que los arrendatarios han manifestado a Leasing Banco de Bogotá. el deseo de celebrar un contrato de leasing, o arrendamiento financiero, sobre el equipo que constituye el objeto del presente contrato.
2. Que los arrendatarios han escogido el equipo que desean arrendar para su uso, lo mismo que el fabricante proveedor o vendedor del equipo.
3. Que los arrendatarios conocen el estado de funcionamiento del equipo y los servicios que puede prestar.
4. Que para celebrar el negocio requerido por los arrendatarios,, Leasing S.A. ha comprado el equipo del fabricante o proveedor escogido, haciéndose en esta forma propietaria del mismo.
Con base en las anteriores constancias, las partes estipulan que este contrato se rige por las siguientes cláusulas:
Parágrafo 1º. La tolerancia de Leasing Banco de Bogotá al recibir arrendamientos pagados con atraso, no implicará prórroga de los plazos estipulados para el cumplimiento de las obligaciones de los arrendatarios derivadas del presente contrato.
Parágrafo 2º. El precio o renta del arrendamiento no podrá disminuirse con base en el argumento de deterioro u obsolescencia del equipo, eventos éstos que asumen los arrendatarios sin alterar sus obligaciones frente a Leasing Banco de Bogotá
Parágrafo 3º. La obligación de pagar arrendamientos por parte de los arrendatarios, no terminará por el hecho de cesar temporal o definitivamente el funcionamiento del equipo arrendado ya sea por reparación, traslado, retención, accidente, avería, o por transformación, huelga, siniestro o cierre de la empresa y, en general, por cualquier causa no imputable a Leasing Banco de Bogotá
Parágrafo 4º. Si las condiciones de la economía colombiana, particularmente el TCC (tasa de captación de corporaciones) que determina semanalmente el Banco de la República, llegara a variar en un rango superior al 25% en su cotización en un período de seis meses, la compañía de leasing podrá modificar el valor de los cánones conforme a esta variación.
Los arrendatarios, La arrendadora,
Leasing Banco de Bogotá José Antonio Figueroa
ARRENDADORA ARRENDATARIO
CONTRATO DE LEASING N0 00648.
PRIMERA SECCIÓN
Partes del contrato: Arrendadora: Leasing Banco de Bogotá, Sociedad constituida por escritura pública número 49763 del día veinticuatro (24) de Enero de dos mil dos (2002) de la Notaría UNICA. de San Alberto Cesar con domicilio principal en esta ciudad, representada en este acto por su gerente.
Arrendatarios solidarios: José Figueroa identificado con
C. C. N0 5722280 de Rionegro Santander del sur
Sitio de utilización del equipo: San Alberto Cesar.Duración del contrato: quince (15) meses.
Valor mensual del arrendamiento: cuatrocientos mil pesos mte. ($400.000)
Fechas de pago de los arrendamientos: los veinte (20) de cada mes.
Fecha de pago del primer arrendamiento: Enero 25 de 2014.
Pena diaria por atraso en el pago del arrendamiento: El interés por mora máximo de ley.
Pena diaria por atraso en la devolución del equipo dado en leasing. El interés por mora máximo de ley.
Valor de la opción de adquisición a la terminación del contrato: tres millones. ($3.000.000)
Fecha de terminación del contrato: Enero 20 de 2015
Dirección de los arrendatarios: calle 4b no 589 barrio la marina, San Alberto Cesar
Equipo objeto del contrato: una maquina de desplumar pollos
Ver referencias en factura y carta de recibo a satisfacción.
SEGUNDA PARTE
El presente contrato se celebra en, San Alberto Cesar República de Colombia, entre las partes identificadas en la Primera Sección, las cuales dejan expresa constancia de:
1. Que los arrendatarios han manifestado a Leasing Banco de Bogotá. el deseo de celebrar un contrato de leasing, o arrendamiento financiero, sobre el equipo que constituye el objeto del presente contrato.
2. Que los arrendatarios han escogido el equipo que desean arrendar para su uso, lo mismo que el fabricante proveedor o vendedor del equipo.
3. Que los arrendatarios conocen el estado de funcionamiento del equipo y los servicios que puede prestar.
4. Que para celebrar el negocio requerido por los arrendatarios,, Leasing S.A. ha comprado el equipo del fabricante o proveedor escogido, haciéndose en esta forma propietaria del mismo.
Con base en las anteriores constancias, las partes estipulan que este contrato se rige por las siguientes cláusulas:
Primera. Leasing Banco de Bogotá entrega a los arrendatarios a título
de arrendamiento financiero o leasing, el equipo de propiedad de aquélla que se
describe en este contrato.
Segunda. Los arrendatarios dejan expresa constancia de que
han recibido el equipo completo, en estado de funcionamiento a su entera
satisfacción, obligándose a conservarlo y a mantenerlo.
Tercera. El equipo solamente
será utilizado por los arrendatarios y por el personal a su servicio, siendo
responsables los arrendatarios por la utilización del mismo. El equipo será
utilizado conforme a los fines a que está destinado, con el cuidado y
diligencia debidos para su normal conservación y buen funcionamiento. El uso
formal del equipo será el establecido para el mismo por el proveedor o
fabricante y los arrendatarios se obligan a celebrar con dicho proveedor o
fabricante, o con la persona autorizada por éste, los contratos de
mantenimiento que contribuyan a la conservación y buen funcionamiento del
equipo.
Cuarta. Son de cargo de los
arrendatarios todos los gastos de funcionamiento del equipo y los ocasionados
en razón o con ocasión de la instalación de repuestos al equipo arrendado. Así
mismo son de su cargo el valor de los respectivos repuestos y el de las
reparaciones a que haya lugar. Los repuestos se entenderán incorporados al
equipo y, por consiguiente, ya se consideren como tales o como mejoras, pasarán
a ser de propiedad de Leasing Banco
de Bogotá, sin que los arrendatarios tengan derecho a compensación,
indemnización o pago alguno por ese concepto.
Quinta. Dadas las constancias
previas, los arrendatarios expresamente exoneran a Leasing Banco de Bogotá de cualquier responsabilidad por la
idoneidad del equipo, sus condiciones de funcionamiento, sus calidades técnicas
y, en el caso de bienes importados, por el cumplimiento de todos los requisitos
legales para su importación.
Sexta. El sitio donde los
arrendatarios van a utilizar el equipo es el descrito en este documento y no
podrá cambiarse sin previa autorización escrita de Leasing Banco de Bogotá Los arrendatarios se obligan a pagar
por su cuenta todos los gastos, impuestos o primas que se ocasionen por el
transporte e instalación del equipo al lugar en que ha de funcionar.
Séptima. El valor de la renta o
precio del arrendamiento mensual es la suma indicada en la Primera Sección de
este contrato, que los arrendatarios pagarán a Leasing Banco de Bogotá, en las oficinas de ésta, los días
pactados de cada uno de los meses que constituye el término de duración del
contrato. En caso de retardo en el pago de cualquiera de los arrendamientos
mensuales, los arrendatarios pagarán a
Leasing Banco de Bogotá sin necesidad de requerimiento alguno, la suma
pactada en este documento a título de pena por cada día de retardo. En caso de
que sean dos o más los arrendamientos periódicos atrasados, los arrendatarios
pagarán a Leasing Banco de Bogotá
la suma aquí indicada por cada uno de dichos arrendamientos periódicos. Por el
pago de esta pena no se entenderá extinguida la obligación principal de los arrendatarios,
pues dicha pena se estipula por el solo retardo, y no alterará el derecho de Leasing Banco de Bogotá de
alegar el incumplimiento del contrato, ni la aplicación de la cláusula decimoquinta.
Son de cargo de los arrendatarios todos los gastos y costos de cobranza
judicial o extrajudicial, incluidos los honorarios de abogado que se pactan
desde ahora en el diez por
ciento (10 %) del valor de
las obligaciones pendientes.
Parágrafo 1º. La tolerancia de Leasing Banco de Bogotá al recibir arrendamientos pagados con atraso, no implicará prórroga de los plazos estipulados para el cumplimiento de las obligaciones de los arrendatarios derivadas del presente contrato.
Parágrafo 2º. El precio o renta del arrendamiento no podrá disminuirse con base en el argumento de deterioro u obsolescencia del equipo, eventos éstos que asumen los arrendatarios sin alterar sus obligaciones frente a Leasing Banco de Bogotá
Parágrafo 3º. La obligación de pagar arrendamientos por parte de los arrendatarios, no terminará por el hecho de cesar temporal o definitivamente el funcionamiento del equipo arrendado ya sea por reparación, traslado, retención, accidente, avería, o por transformación, huelga, siniestro o cierre de la empresa y, en general, por cualquier causa no imputable a Leasing Banco de Bogotá
Parágrafo 4º. Si las condiciones de la economía colombiana, particularmente el TCC (tasa de captación de corporaciones) que determina semanalmente el Banco de la República, llegara a variar en un rango superior al 25% en su cotización en un período de seis meses, la compañía de leasing podrá modificar el valor de los cánones conforme a esta variación.
Octava. Salvo lo previsto en la
cláusula decimoquinta, ninguna de las partes podrá renunciar al término
señalado en la Primera Sección de este contrato para su vigencia. En
consecuencia los arrendatarios no podrán devolver el equipo antes de la fecha
originalmente estipulada como de terminación del contrato, so pena de
indemnizar los perjuicios.
Novena. Los arrendatarios se
obligan a mantener asegurado contra todo riesgo y durante el término de este
contrato, en una compañía de seguros aceptada previamente por Leasing Banco de Bogotá, el
equipo arrendado hasta por una suma equivalente a su valor comercial,
estableciendo como beneficiario del seguro a Leasing Banco de Bogotá Los arrendatarios se comprometen a
pagar cumplidamente las primas de seguros, debiendo acreditar su pago ante Leasing Banco de Bogotá, dentro
de los diez (10) días siguientes a la fecha de los contratos de seguros o
renovaciones. Sin perjuicio de la obligación que asumen de pagar las primas en
la forma en que acaba de expresarse. Los arrendatarios autorizan a Leasing Banco de Bogotá, sin que
esto signifique obligación o responsabilidad para Leasing Banco de Bogotá, para que por cuenta de los
arrendatarios contrate los seguros o renovaciones y/o pague las respectivas
primas de seguros, con el fin de mantener vigentes las pólizas que amparan los
equipos. En caso de que Leasing Banco
de Bogotá. pague por cuenta de los arrendatarios las primas de seguros,
estos se obligan a pagar a aquella dentro de los dos (2) días siguientes al
recibido de la cuenta de cobro, el importe de dichas primas pagadas por su
cuenta. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los
arrendatarios en esta cláusula, será causal para que Leasing Banco de Bogotá pueda dar por terminado el presente contrato
con las consecuencias previstas en la cláusula decimosexta. Cualquier siniestro
total o parcial no suspenderá ni interrumpirá el arrendamiento, ni cambiará el
vencimiento de los plazos establecidos en este contrato.
Décima. Los arrendatarios son
responsables de cualquier deterioro del equipo y/o de su pérdida, cualquiera
que sea la causa que los produjere, aun cuando dicha causa provenga de fuerza
mayor o caso fortuito. En cualquier evento de deterioro o pérdida, los
arrendatarios deberán dar aviso inmediato a Leasing S.A. y cumplir una de las
siguientes tres obligaciones, a opción de Leasing
Banco de Bogotá
1. Reparar por su cuenta el equipo y tenerlo en buenas condiciones de funcionamiento a criterio de Leasing Banco de Bogotá, dentro del término que ésta le indique. Toda reparación deberá hacerse con la previa y expresa autorización de Leasing Banco de Bogotá Es entendido que la reparación sólo podrá hacerse por los fabricantes del equipo o por sus representantes en el país, salvo que Leasing Banco de Bogotá por razón de circunstancias especiales, previamente autorice por escrito su reparación en otras condiciones. Las piezas de repuesto deberán ser técnicamente adecuadas y por ningún motivo su adaptación podrá significar el cambio de la función original del equipo arrendado.
2. O reemplazar el equipo deteriorado o perdido por otro de similares condiciones de presentación, mantenimiento y funcionamiento iniciales, a satisfacción de Leasing Banco de Bogotá
3. O pagar a Leasing S.A. el valor comercial del equipo o la suma resultante de multiplicar el valor del canon por el número de meses que aún falten para terminar el contrato, según la duración pactada, contados a partir del momento de ocurrir el daño o la pérdida, lo que sea mayor.
Elegida una cualquiera de las obligaciones enumeradas y a fin de facilitar su cumplimento, Leasing Banco de Bogota.acordará con los arrendatarios el ejercicio de los derechos derivados de los correspondientes contratos de seguros.
1. Reparar por su cuenta el equipo y tenerlo en buenas condiciones de funcionamiento a criterio de Leasing Banco de Bogotá, dentro del término que ésta le indique. Toda reparación deberá hacerse con la previa y expresa autorización de Leasing Banco de Bogotá Es entendido que la reparación sólo podrá hacerse por los fabricantes del equipo o por sus representantes en el país, salvo que Leasing Banco de Bogotá por razón de circunstancias especiales, previamente autorice por escrito su reparación en otras condiciones. Las piezas de repuesto deberán ser técnicamente adecuadas y por ningún motivo su adaptación podrá significar el cambio de la función original del equipo arrendado.
2. O reemplazar el equipo deteriorado o perdido por otro de similares condiciones de presentación, mantenimiento y funcionamiento iniciales, a satisfacción de Leasing Banco de Bogotá
3. O pagar a Leasing S.A. el valor comercial del equipo o la suma resultante de multiplicar el valor del canon por el número de meses que aún falten para terminar el contrato, según la duración pactada, contados a partir del momento de ocurrir el daño o la pérdida, lo que sea mayor.
Elegida una cualquiera de las obligaciones enumeradas y a fin de facilitar su cumplimento, Leasing Banco de Bogota.acordará con los arrendatarios el ejercicio de los derechos derivados de los correspondientes contratos de seguros.
Decimoprimera. Leasing Banco de Bogotá se
obliga a librar a los arrendatarios de toda turbación ilegítima e imputable
directamente a ella en el goce del equipo, para lo cual los arrendatarios
deberán dar aviso a Leasing Banco de
Bogotatan pronto como aquella se presente.
Decimosegunda Leasing Banco de Bogotá se
reserva el derecho de inspeccionar el equipo en cualquier momento, para
comprobar si son satisfactorias las condiciones de funcionamiento y
mantenimiento del mismo. Para tal fin podrá efectuar visitas al lugar donde se
encuentra el equipo y recomendar por escrito las medidas que juzgue necesarias
o convenientes, las cuales deberán ser atendidas por los arrendatarios en forma
inmediata.
Decimatercera. Salvo que medie
autorización expresa de Leasing Banco
de Bogotá los arrendatarios no podrán sub-arrendar el equipo ni darlo a
terceros para su explotación bajo cualquier forma contractual, ni ceder este
contrato de manera alguna. Aún en el caso de existir dicha autorización, los
arrendatarios seguirán siendo solidariamente responsables con el concesionario
o el sustituto frente Leasing Banco
de Bogotá de las obligaciones contraídas por el presente contrato.
Decimocuarta. El presente
contrato y los derechos derivados del mismo podrán ser cedidos en todo o en
parte por Leasing Banco de Bogotá/o
dados en garantía de créditos, cesión o garantía que los arrendatarios aceptan
desde ahora en forma expresa.
Decimoquinta. Este contrato
terminará:
a) Por mutuo consentimiento de las partes.
b) Por vencimiento del término de vigencia, y
c) Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el presente contrato.
Especialmente Leasing Banco de Bogotá podrá dar por terminado este contrato en cualquier momento antes del vencimiento del término sin necesidad de declaración judicial, y exigir la devolución del equipo, en cualesquiera de las siguientes situaciones:
1. Por el no pago oportuno del arrendamiento, por un período o más.
2. Por el uso indebido del equipo arrendado.
3. Por el hecho de que los arrendatarios gravaren con cualquier clase de cargas o garantías el equipo arrendado y, en todo caso, cuando éste se vea afectado por medidas procesales cautelares en desarrollo de hechos extraños a Leasing Banco de Bogota
4. Por sub-arrendar el equipo o darlo a terceros para su explotación bajo cualquier modalidad contractual o ceder este contrato sin la expresa, previa y escrita autorización de Leasing Banco de Bogotá
5. El concordato preventivo, la declaración de quiebra o el llamamiento a concurso de acreedores de uno cualquiera de los arrendatarios.
6. Cualquier acción judicial que involucre los bienes objeto de este contrato.
7. La disolución o liquidación de uno cualquiera de los arrendatarios tratándose de personas jurídicas.
Cuando Leasing Banco de Bogotá dé por terminado el presente contrato conforme a esta cláusula, los arrendatarios pagarán a título de indemnización de perjuicios, la suma resultante de multiplicar por diez (10) el valor del arrendamiento mensual, sin perjuicio de su obligación de devolver el equipo, ni de la de pagar los arrendamientos que se hayan causado hasta la terminación del contrato.
a) Por mutuo consentimiento de las partes.
b) Por vencimiento del término de vigencia, y
c) Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el presente contrato.
Especialmente Leasing Banco de Bogotá podrá dar por terminado este contrato en cualquier momento antes del vencimiento del término sin necesidad de declaración judicial, y exigir la devolución del equipo, en cualesquiera de las siguientes situaciones:
1. Por el no pago oportuno del arrendamiento, por un período o más.
2. Por el uso indebido del equipo arrendado.
3. Por el hecho de que los arrendatarios gravaren con cualquier clase de cargas o garantías el equipo arrendado y, en todo caso, cuando éste se vea afectado por medidas procesales cautelares en desarrollo de hechos extraños a Leasing Banco de Bogota
4. Por sub-arrendar el equipo o darlo a terceros para su explotación bajo cualquier modalidad contractual o ceder este contrato sin la expresa, previa y escrita autorización de Leasing Banco de Bogotá
5. El concordato preventivo, la declaración de quiebra o el llamamiento a concurso de acreedores de uno cualquiera de los arrendatarios.
6. Cualquier acción judicial que involucre los bienes objeto de este contrato.
7. La disolución o liquidación de uno cualquiera de los arrendatarios tratándose de personas jurídicas.
Cuando Leasing Banco de Bogotá dé por terminado el presente contrato conforme a esta cláusula, los arrendatarios pagarán a título de indemnización de perjuicios, la suma resultante de multiplicar por diez (10) el valor del arrendamiento mensual, sin perjuicio de su obligación de devolver el equipo, ni de la de pagar los arrendamientos que se hayan causado hasta la terminación del contrato.
Decimosexta. A la terminación
del contrato por cualquier causa, el equipo deberá ser devuelto a Leasing Banco de Bogotaen el
mismo estado de funcionamiento en que lo reciben los arrendatarios, salvo el
deterioro natural derivado del buen uso. La devolución del equipo deberán
hacerla los arrendatarios dentro de los cinco (5) días siguientes al de la
terminación, so pena de incurrir en una multa diaria a favor de Leasing Banco de Bogotá por el
valor estipulado en este documento.
Decimoséptima. Al vencimiento
del término de duración de este contrato y siempre que los arrendatarios hayan
cumplido a cabalidad las obligaciones derivadas del presente contrato, los
arrendatarios tendrán una de las siguientes opciones:
a) Devolver el equipo.
b) Adquirir en propiedad el equipo por el valor estipulado en este documento.
c) Prorrogar el presente contrato, revisando el término de duración y los valores pactados, sin que tal prórroga constituya novación.
El o los arrendatarios que vaya (n) a ejercerla, deberá (n) informar a Leasing Banco de Bogotá .en forma escrita y con 30 días de anticipación a la fecha de terminación del contrato, por cuál de las opciones consignadas en su favor opta (n). En caso de que optare (n) por la de adquisición, deberá(n) cancelar su valor a más tardar en la fecha de terminación del contrato.
a) Devolver el equipo.
b) Adquirir en propiedad el equipo por el valor estipulado en este documento.
c) Prorrogar el presente contrato, revisando el término de duración y los valores pactados, sin que tal prórroga constituya novación.
El o los arrendatarios que vaya (n) a ejercerla, deberá (n) informar a Leasing Banco de Bogotá .en forma escrita y con 30 días de anticipación a la fecha de terminación del contrato, por cuál de las opciones consignadas en su favor opta (n). En caso de que optare (n) por la de adquisición, deberá(n) cancelar su valor a más tardar en la fecha de terminación del contrato.
Decimaoctava. Los arrendatarios
renuncian expresamente a las formalidades del requerimiento para constituirlos
en mora en caso de retraso o incumplimiento de las obligaciones pactadas en el
presente contrato. Igualmente renuncian al derecho de retención que a cualquier
titulo y por cualquier causa pudieren tener sobre el equipo.
Decimanovena. Las partes
declaran que pactan expresamente la solidaridad de los arrendatarios, por
activo y por pasivo, de manera que Leasing
Banco de Bogota.pueda satisfacer sus obligaciones y/o demandar el pago
de sus derechos, de manera individual o conjunta a cualquiera o cualesquiera de
los coarrendatarios.
Vigésima. Todos los gastos e impuestos que se ocasionen con motivo del presente contrato, así como los que se causen por la adquisición, dominio, movilización, matrícula, registro, gravamen y enajenación del bien o los bienes objeto de este contrato, serán de cargo de los arrendatarios.
Para constancia se firma en original y una copia de un
mismo tenor y valor en San Alberto
Cesar a los 05 días
del mes de Enero de 2014
Vigésima. Todos los gastos e impuestos que se ocasionen con motivo del presente contrato, así como los que se causen por la adquisición, dominio, movilización, matrícula, registro, gravamen y enajenación del bien o los bienes objeto de este contrato, serán de cargo de los arrendatarios.
Los arrendatarios, La arrendadora,
Leasing Banco de Bogotá José Antonio Figueroa
ARRENDADORA ARRENDATARIO