jueves, 20 de junio de 2013

MINUTA DE LEASING
CONTRATO DE LEASING DE MAQUINARIA Y EQUIPOS


CONTRATO DE LEASING N0 00648.
PRIMERA SECCIÓN

Partes del contrato: Arrendadora: Leasing Banco de Bogotá, Sociedad constituida por escritura pública número 49763 del día veinticuatro (24) de Enero de dos mil dos (2002) de la Notaría UNICA. de San Alberto Cesar con domicilio principal en esta ciudad, representada en este acto por su gerente.

Arrendatarios solidarios: José Figueroa identificado con C. C. N0 5722280 de Rionegro Santander del sur
Sitio de utilización del equipo:  San Alberto Cesar.
Duración del contrato: quince (15) meses.
Valor mensual del arrendamiento: cuatrocientos mil pesos mte. ($400.000) 
Fechas de pago de los arrendamientos: los veinte (20) de cada mes.
Fecha de pago del primer arrendamiento: Enero 25 de 2014.
Pena diaria por atraso en el pago del arrendamiento: El interés por mora máximo de ley.
Pena diaria por atraso en la devolución del equipo dado en leasing. El interés por mora máximo de ley.
Valor de la opción de adquisición a la terminación del contrato: tres millones. ($3.000.000)
Fecha de terminación del contrato: Enero 20 de 2015
Dirección de los arrendatarios: calle 4b no 589 barrio la marina, San Alberto Cesar
Equipo objeto del contrato: una maquina de desplumar pollos
Ver referencias en factura y carta de recibo a satisfacción.


SEGUNDA PARTE

El presente contrato se celebra en, San Alberto Cesar República de Colombia, entre las partes identificadas en la Primera Sección, las cuales dejan expresa constancia de:

1. Que los arrendatarios han manifestado a Leasing Banco de Bogotá. el deseo de celebrar un contrato de leasing, o arrendamiento financiero, sobre el equipo que constituye el objeto del presente contrato.

2. Que los arrendatarios han escogido el equipo que desean arrendar para su uso, lo mismo que el fabricante proveedor o vendedor del equipo.

3. Que los arrendatarios conocen el estado de funcionamiento del equipo y los servicios que puede prestar.
4. Que para celebrar el negocio requerido por los arrendatarios,, Leasing S.A. ha comprado el equipo del fabricante o proveedor escogido, haciéndose en esta forma propietaria del mismo.

Con base en las anteriores constancias, las partes estipulan que este contrato se rige por las siguientes cláusulas:


Primera. Leasing Banco de Bogotá entrega a los arrendatarios a título de arrendamiento financiero o leasing, el equipo de propiedad de aquélla que se describe en este contrato.

Segunda. Los arrendatarios dejan expresa constancia de que han recibido el equipo completo, en estado de funcionamiento a su entera satisfacción, obligándose a conservarlo y a mantenerlo.


Tercera. El equipo solamente será utilizado por los arrendatarios y por el personal a su servicio, siendo responsables los arrendatarios por la utilización del mismo. El equipo será utilizado conforme a los fines a que está destinado, con el cuidado y diligencia debidos para su normal conservación y buen funcionamiento. El uso formal del equipo será el establecido para el mismo por el proveedor o fabricante y los arrendatarios se obligan a celebrar con dicho proveedor o fabricante, o con la persona autorizada por éste, los contratos de mantenimiento que contribuyan a la conservación y buen funcionamiento del equipo. 

Cuarta. Son de cargo de los arrendatarios todos los gastos de funcionamiento del equipo y los ocasionados en razón o con ocasión de la instalación de repuestos al equipo arrendado. Así mismo son de su cargo el valor de los respectivos repuestos y el de las reparaciones a que haya lugar. Los repuestos se entenderán incorporados al equipo y, por consiguiente, ya se consideren como tales o como mejoras, pasarán a ser de propiedad de Leasing Banco de Bogotá, sin que los arrendatarios tengan derecho a compensación, indemnización o pago alguno por ese concepto. 

Quinta. Dadas las constancias previas, los arrendatarios expresamente exoneran a Leasing Banco de Bogotá de cualquier responsabilidad por la idoneidad del equipo, sus condiciones de funcionamiento, sus calidades técnicas y, en el caso de bienes importados, por el cumplimiento de todos los requisitos legales para su importación. 

Sexta. El sitio donde los arrendatarios van a utilizar el equipo es el descrito en este documento y no podrá cambiarse sin previa autorización escrita de Leasing Banco de Bogotá Los arrendatarios se obligan a pagar por su cuenta todos los gastos, impuestos o primas que se ocasionen por el transporte e instalación del equipo al lugar en que ha de funcionar. 

Séptima. El valor de la renta o precio del arrendamiento mensual es la suma indicada en la Primera Sección de este contrato, que los arrendatarios pagarán a Leasing Banco de Bogotá, en las oficinas de ésta, los días pactados de cada uno de los meses que constituye el término de duración del contrato. En caso de retardo en el pago de cualquiera de los arrendamientos mensuales, los arrendatarios pagarán a Leasing Banco de Bogotá sin necesidad de requerimiento alguno, la suma pactada en este documento a título de pena por cada día de retardo. En caso de que sean dos o más los arrendamientos periódicos atrasados, los arrendatarios pagarán a Leasing Banco de Bogotá la suma aquí indicada por cada uno de dichos arrendamientos periódicos. Por el pago de esta pena no se entenderá extinguida la obligación principal de los arrendatarios, pues dicha pena se estipula por el solo retardo, y no alterará el derecho de Leasing Banco de Bogotá de alegar el incumplimiento del contrato, ni la aplicación de la cláusula decimoquinta. Son de cargo de los arrendatarios todos los gastos y costos de cobranza judicial o extrajudicial, incluidos los honorarios de abogado que se pactan desde ahora en el diez por ciento (10 %) del valor de las obligaciones pendientes.

Parágrafo 1º. La tolerancia de Leasing Banco de Bogotá al recibir arrendamientos pagados con atraso, no implicará prórroga de los plazos estipulados para el cumplimiento de las obligaciones de los arrendatarios derivadas del presente contrato. 
Parágrafo 2º. El precio o renta del arrendamiento no podrá disminuirse con base en el argumento de deterioro u obsolescencia del equipo, eventos éstos que asumen los arrendatarios sin alterar sus obligaciones frente a Leasing Banco de Bogotá 
Parágrafo 3º. La obligación de pagar arrendamientos por parte de los arrendatarios, no terminará por el hecho de cesar temporal o definitivamente el funcionamiento del equipo arrendado ya sea por reparación, traslado, retención, accidente, avería, o por transformación, huelga, siniestro o cierre de la empresa y, en general, por cualquier causa no imputable a Leasing Banco de Bogotá
Parágrafo 4º. Si las condiciones de la economía colombiana, particularmente el TCC (tasa de captación de corporaciones) que determina semanalmente el Banco de la República, llegara a variar en un rango superior al 25% en su cotización en un período de seis meses, la compañía de leasing podrá modificar el valor de los cánones conforme a esta variación. 

Octava. Salvo lo previsto en la cláusula decimoquinta, ninguna de las partes podrá renunciar al término señalado en la Primera Sección de este contrato para su vigencia. En consecuencia los arrendatarios no podrán devolver el equipo antes de la fecha originalmente estipulada como de terminación del contrato, so pena de indemnizar los perjuicios. 

Novena. Los arrendatarios se obligan a mantener asegurado contra todo riesgo y durante el término de este contrato, en una compañía de seguros aceptada previamente por Leasing Banco de Bogotá, el equipo arrendado hasta por una suma equivalente a su valor comercial, estableciendo como beneficiario del seguro a Leasing Banco de Bogotá Los arrendatarios se comprometen a pagar cumplidamente las primas de seguros, debiendo acreditar su pago ante Leasing Banco de Bogotá, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de los contratos de seguros o renovaciones. Sin perjuicio de la obligación que asumen de pagar las primas en la forma en que acaba de expresarse. Los arrendatarios autorizan a Leasing Banco de Bogotá, sin que esto signifique obligación o responsabilidad para Leasing Banco de Bogotá, para que por cuenta de los arrendatarios contrate los seguros o renovaciones y/o pague las respectivas primas de seguros, con el fin de mantener vigentes las pólizas que amparan los equipos. En caso de que Leasing Banco de Bogotá. pague por cuenta de los arrendatarios las primas de seguros, estos se obligan a pagar a aquella dentro de los dos (2) días siguientes al recibido de la cuenta de cobro, el importe de dichas primas pagadas por su cuenta. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los arrendatarios en esta cláusula, será causal para que Leasing Banco de Bogotá  pueda dar por terminado el presente contrato con las consecuencias previstas en la cláusula decimosexta. Cualquier siniestro total o parcial no suspenderá ni interrumpirá el arrendamiento, ni cambiará el vencimiento de los plazos establecidos en este contrato. 

Décima. Los arrendatarios son responsables de cualquier deterioro del equipo y/o de su pérdida, cualquiera que sea la causa que los produjere, aun cuando dicha causa provenga de fuerza mayor o caso fortuito. En cualquier evento de deterioro o pérdida, los arrendatarios deberán dar aviso inmediato a Leasing S.A. y cumplir una de las siguientes tres obligaciones, a opción de Leasing Banco de Bogotá 
1. Reparar por su cuenta el equipo y tenerlo en buenas condiciones de funcionamiento a criterio de Leasing Banco de Bogotá, dentro del término que ésta le indique. Toda reparación deberá hacerse con la previa y expresa autorización de Leasing Banco de Bogotá Es entendido que la reparación sólo podrá hacerse por los fabricantes del equipo o por sus representantes en el país, salvo que Leasing Banco de Bogotá por razón de circunstancias especiales, previamente autorice por escrito su reparación en otras condiciones. Las piezas de repuesto deberán ser técnicamente adecuadas y por ningún motivo su adaptación podrá significar el cambio de la función original del equipo arrendado. 
2. O reemplazar el equipo deteriorado o perdido por otro de similares condiciones de presentación, mantenimiento y funcionamiento iniciales, a satisfacción de Leasing Banco de Bogotá
3. O pagar a Leasing S.A. el valor comercial del equipo o la suma resultante de multiplicar el valor del canon por el número de meses que aún falten para terminar el contrato, según la duración pactada, contados a partir del momento de ocurrir el daño o la pérdida, lo que sea mayor. 
Elegida una cualquiera de las obligaciones enumeradas y a fin de facilitar su cumplimento, Leasing Banco de Bogota.acordará con los arrendatarios el ejercicio de los derechos derivados de los correspondientes contratos de seguros. 

Decimoprimera. Leasing Banco de Bogotá se obliga a librar a los arrendatarios de toda turbación ilegítima e imputable directamente a ella en el goce del equipo, para lo cual los arrendatarios deberán dar aviso a Leasing Banco de Bogotatan pronto como aquella se presente. 

Decimosegunda Leasing Banco de Bogotá se reserva el derecho de inspeccionar el equipo en cualquier momento, para comprobar si son satisfactorias las condiciones de funcionamiento y mantenimiento del mismo. Para tal fin podrá efectuar visitas al lugar donde se encuentra el equipo y recomendar por escrito las medidas que juzgue necesarias o convenientes, las cuales deberán ser atendidas por los arrendatarios en forma inmediata. 

Decimatercera. Salvo que medie autorización expresa de Leasing Banco de Bogotá los arrendatarios no podrán sub-arrendar el equipo ni darlo a terceros para su explotación bajo cualquier forma contractual, ni ceder este contrato de manera alguna. Aún en el caso de existir dicha autorización, los arrendatarios seguirán siendo solidariamente responsables con el concesionario o el sustituto frente Leasing Banco de Bogotá de las obligaciones contraídas por el presente contrato. 

Decimocuarta. El presente contrato y los derechos derivados del mismo podrán ser cedidos en todo o en parte por Leasing Banco de Bogotá/o dados en garantía de créditos, cesión o garantía que los arrendatarios aceptan desde ahora en forma expresa. 

Decimoquinta. Este contrato terminará: 
a) Por mutuo consentimiento de las partes. 
b) Por vencimiento del término de vigencia, y 
c) Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el presente contrato. 
Especialmente Leasing Banco de Bogotá podrá dar por terminado este contrato en cualquier momento antes del vencimiento del término sin necesidad de declaración judicial, y exigir la devolución del equipo, en cualesquiera de las siguientes situaciones: 
1. Por el no pago oportuno del arrendamiento, por un período o más. 
2. Por el uso indebido del equipo arrendado. 
3. Por el hecho de que los arrendatarios gravaren con cualquier clase de cargas o garantías el equipo arrendado y, en todo caso, cuando éste se vea afectado por medidas procesales cautelares en desarrollo de hechos extraños a Leasing Banco de Bogota
4. Por sub-arrendar el equipo o darlo a terceros para su explotación bajo cualquier modalidad contractual o ceder este contrato sin la expresa, previa y escrita autorización de Leasing Banco de Bogotá
5. El concordato preventivo, la declaración de quiebra o el llamamiento a concurso de acreedores de uno cualquiera de los arrendatarios. 
6. Cualquier acción judicial que involucre los bienes objeto de este contrato. 
7. La disolución o liquidación de uno cualquiera de los arrendatarios tratándose de personas jurídicas. 
Cuando Leasing Banco de Bogotá dé por terminado el presente contrato conforme a esta cláusula, los arrendatarios pagarán a título de indemnización de perjuicios, la suma resultante de multiplicar por diez (10) el valor del arrendamiento mensual, sin perjuicio de su obligación de devolver el equipo, ni de la de pagar los arrendamientos que se hayan causado hasta la terminación del contrato. 

Decimosexta. A la terminación del contrato por cualquier causa, el equipo deberá ser devuelto a Leasing Banco de Bogotaen el mismo estado de funcionamiento en que lo reciben los arrendatarios, salvo el deterioro natural derivado del buen uso. La devolución del equipo deberán hacerla los arrendatarios dentro de los cinco (5) días siguientes al de la terminación, so pena de incurrir en una multa diaria a favor de Leasing Banco de Bogotá por el valor estipulado en este documento. 

Decimoséptima. Al vencimiento del término de duración de este contrato y siempre que los arrendatarios hayan cumplido a cabalidad las obligaciones derivadas del presente contrato, los arrendatarios tendrán una de las siguientes opciones: 
a) Devolver el equipo. 
b) Adquirir en propiedad el equipo por el valor estipulado en este documento. 
c) Prorrogar el presente contrato, revisando el término de duración y los valores pactados, sin que tal prórroga constituya novación. 
El o los arrendatarios que vaya (n) a ejercerla, deberá (n) informar a Leasing Banco de Bogotá .en forma escrita y con 30 días de anticipación a la fecha de terminación del contrato, por cuál de las opciones consignadas en su favor opta (n). En caso de que optare (n) por la de adquisición, deberá(n) cancelar su valor a más tardar en la fecha de terminación del contrato. 

Decimaoctava. Los arrendatarios renuncian expresamente a las formalidades del requerimiento para constituirlos en mora en caso de retraso o incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato. Igualmente renuncian al derecho de retención que a cualquier titulo y por cualquier causa pudieren tener sobre el equipo. 

Decimanovena. Las partes declaran que pactan expresamente la solidaridad de los arrendatarios, por activo y por pasivo, de manera que Leasing Banco de Bogota.pueda satisfacer sus obligaciones y/o demandar el pago de sus derechos, de manera individual o conjunta a cualquiera o cualesquiera de los coarrendatarios. 
Vigésima. Todos los gastos e impuestos que se ocasionen con motivo del presente contrato, así como los que se causen por la adquisición, dominio, movilización, matrícula, registro, gravamen y enajenación del bien o los bienes objeto de este contrato, serán de cargo de los arrendatarios. 

Para constancia se firma en original y una copia de un mismo tenor y valor en San Alberto Cesar a los 05 días del mes de Enero de 2014 
Los arrendatarios, La arrendadora,

Leasing Banco de Bogotá                                             José Antonio Figueroa
ARRENDADORA                                                                ARRENDATARIO



MINUTA DE FACTORING
MODELO DE CONTRATO DE FACTORING
Fuente Errepar
06/01
CONTRATO DE FACTORING
DE UNA PARTE BANCO DE BOGOTÁ (en adelante FACTOR), con domicilio social en Bucaramanga Santander N.I.T.00128 representada en este acto, por el señor LUIS GOZALES
Y DE OTRA PARTE POLLOSAN (en adelante CLIENTE), con domicilio social en San Alberto Cesar  N.I.T. 316845742  representada, en este acto, por el señor JOSE FIGUEROA
Reconociéndose mutuamente y teniendo la capacidad legal para el otorgamiento del presente contrato.
ACUERDAN
Realizar un contrato de factoring cuyo objeto es la realización de operaciones de gestión de cobro de créditos y anticipo de fondos sobre los mismos, con arreglo a lo dispuesto en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA: El FACTOR, previa comunicación por el CLIENTE de sus deudores, se obliga a realizar investigaciones sobre la solvencia de los mismos, clasificándolos mediante el establecimiento de un límite cuantitativo de riesgo económico y por un determinado período de tiempo, que constituirá, a su vez, el límite máximo de asunción de riesgo asumido por el FACTOR para cada uno de ellos.
Tal límite de cobertura será comunicado por el FACTOR al CLIENTE, comportando dicha comunicación la aceptación, por el FACTOR, del DEUDOR investigado y clasificado.
El referido límite podrá ser aletrado por el FACTOR. Estas modificaciones serán notificadas al CLIENTE, entrando en vigor a partir de dicha notificación.
SEGUNDA: El CLIENTE se obliga a someter a la aprobación del FACTOR todas las operaciones que realice con terceros en el ámbito de su actividad mercantil.
TERCERA: El CLIENTE se obliga a ceder al FACTOR todos los créditos que ostente frente a los DEUDORES, previamente clasificados por el FACTOR, con independencia del límite cuantitativo de riesgo económico que a cada uno de ellos hubiere asignado el FACTOR. El CLIENTE no podrá ceder ninguno de estos créditos a terceros.
A efectos de este contrato, se entiende por cesión de créditos la transmisión, por el CLIENTE al FACTOR, de la titularidad de aquellos que detente frente a sus deudores, provenientes de su actividad comercial.
CUARTA: La cesión de créditos se realizará mediante la entrega, por el CLIENTE al FACTOR de cuantos documentos los representen.
Los documentos de crédito deberán incorporar, inexcusablemente, en sus originales y copias, la cláusula de cesión siguiente:
“El crédito representado por este documento ha sido cedido de forma irrevocable a…, en virtud de contrato de factoring, de conformidad con el artículo 347 del Código de Comercio, el único pago liberatorio será el realizado directamente a la citada entidad de factoring”.
QUINTA: El FACTOR se obliga a hacer todo lo necesario para cobrar los créditos cedidos por el CLIENTE, actuando conforme a los usos del comercio.
SEXTA: El FACTOR se obliga a informar al CLIENTE de las incidencias negativas que pudieran surgir en las relaciones con sus deudores, así como de cualquier hecho del que tuviere conocimiento y que pudiera afectar la relación comercial con sus DEUDORES.
SEPTIMA: El FACTOR asume el riesgo de insolvencia hasta el importe máximo por el que cada DEUDOR, individualmente, haya sido clasificado por el FACTOR.
A efectos de este contrato, se entiende por insolvencia la incapacidad del DEUDOR para hacer frente a sus obligaciones de pago.
No se considerará insolvencia las disputas comerciales que puedan surgir entre el DEUDOR y el CLIENTE relativas a las mercaderías vendidas o servicios prestados por este o aquél, o incumplimiento de condiciones contractuales pactadas entre ambos.
OCTAVA: La asunción de riesgo por el FACTOR queda sometida a las siguientes condiciones:
1. Que el CLIENTE obtenga para cada uno de sus DEUDORES la aprobación previa del FACTOR.
2. Que todo crédito transmitido responda a una efectiva operación del CLIENTE con terceros en el ámbito de su actividad mercantil.
3. Que el CLIENTE haya prestado al FACTOR la colaboración necesaria para ejercitar su derecho en litigio, entregándole los suficientes documentos y poderes.
NOVENA: El CLIENTE se obliga a entregar al FACTOR los documentos que le son exigidos por este contrato, así como cualquier otro que, en relación a los créditos cedidos, le sea solicitado por el FACTOR.
La entrega de los referidos documentos de crédito se realizará en un plazo no superior a quince (15) días, a contar desde la fecha de su libramiento.
DECIMA: El CLIENTE se compromete a no intervenir en ninguna gestión de las que el FACTOR realice para el cobro de los créditos cedidos y a no modificar las condiciones de pago o cualquier otra relativa a los referidos créditos, así como a reintegrar inmediatamente al FACTOR las cantidades que recibiese directamente del DEUDOR.
UNDECIMA: El CLIENTE se obliga a pagar como remuneración al FACTOR, el cinco (5) por ciento sobre el nominal de los créditos transmitidos en el momento de su vencimiento.
DUODECIMA: El CLIENTE responde de la legitimidad, existencia y exigibilidad de los créditos cedidos, declarando que sobre los mismos no existe gravamen ni incidencia alguna y que todos responden a verdaderas operaciones provenientes del desarrollo de su actividad comercial.
DECIMOTERCERA: El CLIENTE se obliga a colaborar con el FACTOR en las gestiones de cobro de los DEUDORES.
A tal fin, el CLIENTE:
a) Comunicará, sin dilación alguna al FACTOR cualquier incidencia relativa a los créditos cedidos.
b) Otorga, en este acto, a favor del FACTOR poder suficiente para que pueda percibir los importes de los créditos cedidos en virtud de este contrato.
c) Ejercitar las acciones necesarias o convenientes a fin de evitar a aminorar los daños y perjuicios que puedan derivarse para el FACTOR de la insolvencia sobrevenida de los deudores clasificados.
DECIMOCUARTA: El FACTOR se obliga a pagar al CLIENTE el precio de los créditos cedidos, que será determinado deduciendo del importe nominal de los mismos la remuneración del FACTOR, de acuerdo con lo establecido en las condiciones particulares de este contrato.
DECIMOQUINTA: El FACTOR se obliga a anticipar al CLIENTE, a petición de éste, cantidades en efectivo sobre los créditos cedidos en las condiciones financieras que se determinan en las condiciones particulares del presente contrato.
DECIMOSEXTA: La duración del presente contrato es de cuarenta y cinco (45) dias a contar desde la fecha de la firma. Finalizado este plazo se entenderá tácitamente prorrogado por un período igual, salvo cuando una de las partes, con al menos treinta días de antelación al vencimiento, comunique a la otra su voluntad contraria a la prórroga. Tal comunicación deberá ser realizada mediante carta certificada con acuse de recibo.
DECIMOSEPTIMA: Las partes podrán resolver el presente contrato cuando concurra/n alguna/s de las siguientes causas:

a) Por la solicitud de declaración legal de suspensión de pagos o de quiebra de cualquiera de las partes.
b) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato.
Igualmente, el FACTOR podrá dar por resuelto el presente contrato:
a) En cualquiera de los supuestos de disolución, liquidación o cese de actividades del CLIENTE.
b) Cuando el porcentaje de impagados (devoluciones sobre créditos vencidos) sea, en un mes, superior al 50 % de la suma de créditos vencidos en igual plazo.
c) Cuando el CLIENTE no hiciere anualmente cesión de créditos al FACTOR por importe de al menos del 50 % del límite establecido de anticipo de fondos.
DECIMOCTAVA: A la extinción del presente contrato el FACTOR efectuará la liquidación de las cuentas mantenidas con el CLIENTE, según resulte de su contabilidad.
Si la referida liquidación arrojase un saldo favorable al FACTOR, éste será líquido y exigible, estando el CLIENTE obligado a su reintegro en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la comunicación que le sea hecha de tal saldo deudor.
Si el CLIENTE no cumpliese con lo establecido en el párrafo anterior, podrá el FACTOR proceder a su reclamación judicial. A estos efectos, se pacta, expresamente, por las partes contratantes, que la liquidación para determinar el saldo que resulte reclamable se practicará por el FACTOR, el cual expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo que presente la cuenta del CLIENTE. En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presentación de este contrato mercantil, debidamente intervenido por fedatario, juntamente, en su caso, con la certificación prevista en el artículo 1429, 6º, de la ley de enjuiciamiento civil, y la certificación expedida por el FACTOR, en la que hará constar el fedatario público interviniente que dicho saldo coincide con el que aparece deudor, según la contabilidad del FACTOR y que la liquidación de la deuda se ha llevado a cabo en la forma pactada en este contrato por las partes.
DECIMONOVENA: Todos los gastos judiciales o extrajudiciales que puedan originarse como consecuencia de reclamación por incumplimiento de las condiciones establecidas en este contrato, o por la resolución del mismo serán a cargo de la parte contratante que hubiere dado origen a los mismos.
VIGESIMA: Las partes, con renuncia expresa a su fuero propio si lo tuvieran, se someten expresamente al de los juzgados y tribunales de la plaza de San Alberto Cesar para el conocimiento y resolución de cualquier controversia que pudiera surgir en orden a la interpretación o ejecución del presente contrato.
Las partes se manifiestan conformes con la presente póliza, la otorgan y firman con mi intervención en San Alberto Cesar, Junio 20 de 2013 ejemplares igualmente originales y auténticos formalizados a un solo efecto y para su entrega a las mismas, quedando un ejemplar en mi archivo.
EL FACTOR
EL CLIENTE
BANCO DE BOGOTA
POLLOSAN 
Firma
Firma
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE ERREPAR , TOMO XII Nº 163, JUNIO/01

martes, 4 de junio de 2013

¿QUE ES UNA MINUTA?

¿Qué es una minuta?



En el mundo actual en que vivimos es imprescindible la comunicación, verbal, o escrita, gestual, gráfica y simbólica, ésta es importante para los individuos, ya que es una forma de insertarse en el ámbito donde se encuentran y se considera un instrumento fundamental para mostrar el reflejo de lo que es cada uno. La comunicación escrita conlleva a la permanencia de la información que se requiere, permitiendo así mantenerla en el tiempo y conseguirla en búsquedas futura, como por ejemplo, una carta, memorándum, informe, acta, minuta telegrama, oficio, etc. Cada una con características particulares. En este sentido, haciendo referencia a la Minuta, ésta es un documento escrito, de carácter informativo, por la naturaleza de esta hace las veces de acta, solo que con una redacción muy breve que servirá de base para elaborar, cuando sea indispensable, el acta formal. Consigna el desarrollo de la reunión, el nombre de los participantes y la síntesis de sus proposiciones, así como la relación de acuerdos que tomaron los asistentes y los asuntos que fueron rechazados. Contiene también la relación de asistentes, la hora y lugar de la celebración y el objetivo de la reunión.

¿Cómo debe elaborarse, que aspectos debe contener una Minuta?. La Minuta contiene ciertas características básicas de elaboración, con la que se estructura dependiendo de las necesidades que tenga el escritor. En tal sentido debe contener lo siguiente: Identificación, lugar y fecha, nombre de la organización, número, asistentes, firma del responsable.


EJEMPLO DE MINUTA.


MINUTA DE ACUERDO CELEBRADO ENTRE:

Junta de Accionistas y Departamento de Compras.
Lugar: Edificio de la Empresa.
08 05 2013.
Día mes año.

Asunto Acuerdo.

El departamento de Compras solicitó la autorización de aprobación de presupuesto para la compra de materiales especializados para comenzar a fabricar botellas de vidrio de colores por COP. 50.000.000, Para esta operación se acordó con el Jefe del Departamento que las botellas se comenzaran a elaborar antes del mes entrante, en cuanto tengamos el material necesario, para de esta forma ofrecer las al mercado farmacéutico, el cual está solicitando desde hace un tiempo las mismas. 

Asistentes: Jefe de Accionistas Maria Betancourth
Jefe de Compras Jorge Araujo
Asistente de Compras Zuleima Valera.

Elaborado por: Zuleima Valera.

En síntesis minuta es:


1. Anotación que se hace de algo para recordarlo.

2. Borrador que se hace de un escrito, especialmente de un contrato, antes de redactarlo definitivamente.

3. Nota escrita en la que se expresa la cantidad de dinero que hay que pagar a un profesional por su trabajo, especialmente a un abogado.

4. Lista detallada de los platos que se sirven en una comida o que están disponibles en un restaurante, generalmente acompañados de su precio. Menú.